La semana anterior, el gobernador del Quindío impactó a la opinión pública, por dos eventos, ambos previsibles, en los que su conducta personal volvió a demostrar la nula preparación para asumir un cargo de tanta dignidad, compromiso y seriedad. Parece que la ventaja que obtuvo sobre los demás en las pasadas elecciones solamente fue numérica, pues no le ganó a nadie por dignidad y decoro social, que hubiera sido lo favorable para recibir de los quindianos el respeto de su cargo. El primer hecho, fue un atentado contra la dignidad cometido por él contra una señora, que por sus condiciones se presenta inhábil, y el segundo hecho, fue el conocimiento público de un acto de corrupción cometido por un secretario de despacho en ejercicio.
El cuanto al primer caso, violatorio de “los derechos humanos y la dignidad de la persona humana” según las normas nacionales e internacionales al respecto, fue haber visitado en Filandia una casa habitada por una señora muy mayor de edad, con sus facultades mentales restringidas por diferentes enfermedades, corta de espíritu, acumuladora compulsiva, a quien el gobernador sin pedir permiso para ingresar y para filmar, ingresó intentando desocuparle las cosas de su casa, y le llevó unos objetos de cocina, con el propósito de mostrarse bien “dadivoso”, posando de misericordioso, filmando todo el cuadro donde apareciera bien la cara del gobernante y la señora expuesta, publicándolo luego por todas las redes, fingiendo ser el salvador, y sin importarle que estaba violando la dignidad de esa persona humana, consagrada en nuestra Constitución, manipulando la escena con ese ser humano especial, “olvidando la protección a los débiles y vulnerables”, manejándola como si fuera un objeto, como si se tratara de una cosa, utilizándola como un medio para lograr sus fines personales y electorales. Esa hazaña fue efectuada sin importar que la dignidad de ese ser humano fuera “lo suficientemente pisoteada” por él, sus acompañantes, sus grupos de apoyo electorales. Eso se llama “caridad con uñas”. La Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del pueblo y los Derechos Humanos, deberían investigar estos hechos tipificados como graves por las normas nacionales e internacionales.
El otro tema, es la indignidad del cargo de funcionarios de sus entrañas, de su brazo, quienes sin el más mínimo respeto siquiera por quienes votaron por ellos, por quienes les confiaron el manejo honrado de las cosas, tomaron las cosas, los bienes y los recursos del departamento del Quindío, como si esas cosas, esos bienes y esos recursos fueran de ellos; o a lo mejor ya están convencidos que esas cosas, esos bienes y esos recursos si son de ellos.
Un funcionario nombrado por el gobernador Galvis, a quien por su rango y cargo le fue asignado una camioneta Toyota, dispuso de ella para obtener un préstamo personal, entregándola en hipoteca a un particular mientras recogía el dinero para pagar el préstamo y pedir la devolución de la camioneta, y no le alcanzó el plazo dado por el prestamista, lo que derivó en destaparse la noticia como medio para cobrar el dinero, y se conoció el caso por todo el Quindío, porque quien mal actúa, mal acaba. En este caso, algunos funcionarios de la gobernación tenían que conocer lo que estaba pasando con esa camioneta y su destinación.
Apenas estalló el caso y fue conocido por la opinión pública del departamento, el gobernador del Quindío, quien debía saber desde días atrás que en el garaje faltaba una camioneta del departamento, expidió un comunicado pidiendo a la oficina de Control Interno y de Representación judicial, iniciar sin plazo de vencimiento, las investigaciones e interponer las denuncias correspondientes. Los hechos sucedieron cuando el funcionario que había sido nombrado por el gobernador, actuaba como asesor de despacho del señor gobernador, y posteriormente secretario de Agricultura. El funcionario a quien se señala de la comisión de la conducta anómala es Bryant Naranjo, a quien el gobernador le pidió que fuera a coordinar la campaña electoral de un candidato suyo a la Cámara de Representantes, misión que venía cumpliendo, donde hablaba contra la corrupción, el fraude, y las mentiras de los otros grupos, y que seguramente una vez hubieran pasado las elecciones, volvería al cargo.
Mientras suceden las investigaciones, las que no serán entregadas antes de las elecciones al Congreso porque afectarían a sus ahijados políticos, presentamos las normas que caerán encima al exfuncionario de la afectación, y a otros funcionarios que podrían saber del hecho, y no lo denunciaron. Eso pasa, cuando los funcionarios se creen dueños del puesto y de las cosas, y olvidan que son servidores públicos y guardianes de los bienes de la comunidad quindiana.
.- Ley 1474 del 2011, estatuto anticorrupción, que los lectores dudan de su aplicación, y que contiene normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención dentro de los despachos públicos, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
.- Penalmente, Peculado por Apropiación (Art. 397 C.P.)
Definición: El servidor público se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de bienes del Estado o de empresas en las que tenga parte, o de bienes de particulares que estén bajo su administración.
Acción: Implica un acto de disposición, como vender, ocultar o consumir bienes, saliendo definitivamente del patrimonio público.
Penas: Prisión de 64 a 180 meses, multa y, en ciertos casos, inhabilitación.
.- Penalmente, Peculado por Uso Indebido/Uso (Art. 398 C.P.)
Definición: El servidor público que utilice, o permita que otro utilice indebidamente, bienes del Estado o de empresas con participación estatal, o de particulares, que estén bajo su custodia, administración o tenencia.
Acción: Es el aprovechamiento temporal o disfrute momentáneo del bien con la intención de devolverlo (ej. usar un vehículo oficial para fines personales).
Penas: Prisión de 16 a 72 meses e inhabilitación.
.- Faltas disciplinarias gravísimas, ley 1952.
.- Ante la Contraloría General de la República, responsabilidad fiscal por daño al erario. Esperaremos los pronunciamientos de las autoridades, Procuraduría General de la Nación y Procuraduría Provincial; Contraloría General de la República; y Fiscalía General de la Nación, y el informe de los funcionarios de la administración, delegados para el efecto.








