Todos los años, los colombianos celebran el día del periodista el 9 de febrero a pedido de los periodistas, y la ley ha dispuesto esta misma celebración del día del periodista para el 4 de agosto.
El presidente Alfonso López Michelsen, con los ministros de Educación Hernando Durán Dussán y de Comunicaciones Fernando Gaviria Cadavid, firmaron la ley 51 de 1975, que consta de 15 artículos, siendo presidente de la Cámara Alberto Santofimio Botero, y presidente del Senado Gustavo Balcázar Monzón (quien fue esposo de Nidia Quintero, exesposa del expresidente Turbay Ayala). La ley fue firmada el 18 de diciembre de 1975.
Fue Manuel del Socorro Rodríguez de la Victoria, periodista e intelectual nacido en Cuba, considerado el iniciador del periodismo en Colombia. (Bayamo, abril 3 de 1758 – Santafé de Bogotá, junio 3 de 1819).
Ejerció el magisterio, la carpintería y la talla de madera. Estudió dibujo, pintura, caligrafía y las humanidades, por las que sintió una verdadera pasión; leía y escribía cinco horas diarias. Se trasladó a Santiago de Cuba, estableciendo gran amistad con el gobernador de la isla, brigadier José de Ezpeleta, quien fue nombrado virrey de la Nueva Granada en 1789, y este lo invitó a la Nueva Granada, llegando Rodríguez a Santafé de Bogotá en octubre de 1790, siendo nombrado bibliotecario público de la Real Biblioteca de Santafé de Bogotá, hasta su muerte. Pocos días más tarde, Rodríguez fundó, junto con algunos caballeros y damas de la clase alta, la tertulia Eutropélica (buenas maneras), en la que aparte de sus escritos, se estudiaban diversos temas relacionados con las humanidades. De allí nació la idea de fundar el Papel Periódico de Santafé de Bogotá, con el cual se inició formalmente el periodismo en Colombia.
El semanario vio la luz pública el viernes 9 de febrero de 1791 y, sin interrupción, aparecieron 265 números de ocho páginas, en formato de octavo, hasta el 6 de enero de 1797. Rodríguez siempre fue el director. Allí escribieron connotados próceres: Antonio Nariño, Francisco Antonio Zea, Francisco José de Caldas, entre otros. La temática fue diversa: la vida cotidiana y social de las colonias, y los desarrollos de la ciencia y el saber. José Celestino Mutis publicó aunque incompleto, “El Arcano de la Quina”, su más connotada obra científica del momento.
Una mejor información.
En Colombia siempre han dicho que el día del periodista se celebra el 9 de febrero de cada año, para recordar a Don Manuel del Socorro Rodríguez, de Venezuela, quien fue la primera persona que escribió un periódico en esa fecha, para reseñar un terremoto que acababa de ocurrir en Santafé de Bogotá.
La verdad es que el 12 de julio de 1785, hubo un terremoto que fue reseñado en la publicación titulada “Aviso del terremoto sucedido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá el día 12 de julio del año de 1785”. Este artículo fue impreso por Antonio Espinosa de los Monteros el 9 de febrero de 1791 (casi seis años después del terremoto) y su escrito es atribuido a Manuel del Socorro Rodríguez. Ese suceso, de ese terremoto, dio lugar a la publicación del primer periódico.
Manuel del Socorro Rodríguez de la Victoria, era cubano y no venezolano, llegó a Santafé de Bogotá el año de 1790, cinco años después del terremoto, y fundó el “Papel Periódico de Santafé de Bogotá”, con el cual se inició formalmente el periodismo en Colombia, el 9 de febrero de 1791.
LA ACTUALIDAD LEGAL DEL OFICIO DE PERIODISTA.
La ley 1016 de 2006, reconoce en Colombia el 4 de agosto, como el “día del periodista”, adoptando normas para la protección laboral y social de los periodistas y comunicadores, y fomentando códigos de ética gremiales.
Esta ley se hace en recuerdo y homenaje a Don Antonio Nariño, prócer de la patria, reconocido como el más grande colombiano nacido jamás, que en esa fecha, 4 de agosto, del año 1794, publicó los Derechos del Hombre, para los departamentos de Antioquia y Cauca.
El periodismo en Colombia se rige principalmente por la Constitución de 1991 (artículo 20), que garantiza la libertad de expresión y de prensa, sin una “ley de medios” única y restrictiva. El artículo 20 de la Constitución Política garantiza la libertad de expresión, de prensa y el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial. La Corte Constitucional protege el ejercicio periodístico como garante de la democracia.
Secreto profesional: La Ley 36 de 1973, en su artículo 13, establece que el periodista profesional no está obligado a revelar sus fuentes de información, y el derecho al acceso a lugares de información y los funcionarios públicos deben garantizar su libre movilización.
La ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública, fundamental para el ejercicio investigativo.
Históricamente, se intentó implementar una “tarjeta profesional” para periodistas (Ley 51 de 1975), pero fue eliminada por la Corte Constitucional en 1998 por considerar que cualquier persona puede dar una información, verbal o escrita, en medios de comunicación, sin tener que ser periodista, y eso era una limitación a la libertad de expresión.
Por eso no existe una ley que controle el contenido del periodismo, sino un marco constitucional de libertades y leyes específicas que protegen la labor y el acceso a la información, e impone la obligación de utilizar la verdad, como medio para alcanzar la plenitud del oficio.
Fuentes: Banco de la República, Colombia; Congreso de la República; ley 51 de 1975 derogada, y ley 1016 vigente; medios periodísticos nacionales; archivo).








