PRONUNCIAMENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO (CdeE).
Sobre la anulación del acuerdo que designó director general encargado.
El fallo del Consejo de Estado sobre la CRQ, presentado aquí en lanotadejota.com se circunscribió a examinar la reunión del día 15 de agosto de 2024, en la cual fue elegido como Director encargado Juan Esteban Cortés Orozco. El fallo de la sección Quinta, en nulidad electoral, puso sus ojos en el procedimiento y en el número de asistentes en el momento de la elección; pero sobre la persona y conducta de Juan Esteban Cortés Orozco, no hizo ningún pronunciamiento.
Por lo tanto, leído el fallo en su totalidad, de apenas 18 páginas, se resume:
1.- Los demandantes son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el señor Diego Felipe Urrea Vanegas.
2.- Solicitaron al Consejo de Estado (CdeE), “que se declare la nulidad del Acuerdo número 6 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó a Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad. Los demandantes consideraron que el encargo realizado el 15 de agosto de 2024 fue ilegal, pues, i) ese punto no se incluyó en el orden del día, ii) el proceso no tuvo en cuenta que los estatutos de la entidad, exigen la mitad más uno de los integrantes para el cuórum deliberatorio (7 consejeros), pues ese órgano directivo se compone de trece (13) miembros, de 13 ese día asistieron 10; de los 10, cuatro (4) de ellos se retiraron al momento de resolver el encargo; lo que, según su entender, resultaba insuficiente para cumplir con las normas internas.
3.- La Sala Quinta del CdeE, dijo que: En el transcurso de la sesión, resultó evidente que cuatro (4) miembros del Consejo Directivo se retiraron (Mónica Paola Bolívar Forero, representante de la Presidencia de la República; los alcaldes Jhon Steban Aristizábal Rendón (Buenavista) y Ricardo Celis Rojas (La Tebaida); y el consejero Juan Miguel Galvis Bedoya (presidente y delegado de la Gobernación del Quindío), quedando únicamente seis (6) directivos presentes, número que resulta insuficiente para mantener el cuórum deliberatorio.
4.- En consecuencia, la Sala concluyó que, al desintegrarse el cuórum antes de la votación, cualquier decisión posterior carecía de validez jurídica, dado que el órgano estatutario no se encontraba legítimamente constituido para deliberar ni, mucho menos, para decidir. Se exigía la presencia mínima de siete (7) miembros y no de seis (6) de aquellos, como ocurrió.
5.- Por tal razón, la votación para designar al director general encargado se realizó sin el soporte mínimo que otorga validez a las decisiones del Consejo Directivo, pues se llevó a cabo sin que existiera el cuórum deliberatorio (7 miembros), requisito indispensable conforme al inciso segundo del artículo 32 de los estatutos.
6.- Se tiene por configurada la causal de anulación de expedición irregular alegada por los demandantes y prospera la anulación.
7.- El CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, falló, anulando el Acuerdo número 6 del 15 de agosto de 2024, donde el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó a Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad, conforme con las consideraciones de la presente decisión.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
8.- La CRQ, tiene previsto según los estatutos, quien debe asumir la dirección de la entidad, en calidad de encargado, cuando falta el director general, como en este caso comentado.








