Según el alto tribunal, todos los decretos firmados por el presidente bajo este decreto, quedan suspendidos. Los recursos que ya se habían recaudado, permanecen intactos, pero no podrán realizarse más recaudos bajo este decreto. Esta medida afecta a todos los decretos derivados de él.
La Corte Constitucional, en protección de la Carta Constitucional, puso freno de mano al decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el presidente Petro aspiraba recoger 15 billones de pesos, decreto dictado después que el Congreso de la República le negara esa propuesta al ejecutivo el año anterior. La Corte ha dicho que se pronunciará de fondo, en Sala Plena.
Según nuestra Constitución, para decretar ese estado de emergencia económica, deben existir razones que demuestren esa necesidad. Se presume que la Corte Constitucional no aprobará el decreto. De no ser aprobado por la Corte (apenas está en estudio), dice el artículo 215 Constitucional, que “el Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero”.
El artículo 215 Constitucional, previene al Presidente de la República, diciendo que, “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 (estado de guerra exterior) y 213 (estado de conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el “orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”, podrá el Presidente, …. declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso…. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.
Reacciones de políticos y entidades gremiales, manifiestan que la Corte hizo bien porque no estaban dadas las condiciones para decretar nuevos impuestos, y no hay hechos graves que la justifiquen.
La medida evita que se avance en el recaudo de cuantiosos impuestos antes de que exista un pronunciamiento definitivo y se destaca el rigor y la independencia con que ha actuado el alto tribunal.
De esa manera, con esta suspensión, quedaron congelados los impuestos y beneficios tributarios creados por el gobierno bajo la declaratoria de emergencia, mientras el tribunal avanza en el estudio de fondo sobre su constitucionalidad.
ANTECEDENTES.
El Presupuesto General de la Nación para 2026 fue aprobado en $547 billones, pero quedó con un vacío de $16,3 billones que dependían de ese proyecto de financiamiento, y que el Congreso le negó. Entonces por faltarle esa plata, el presidente Petro decidió declarar el Estado de Emergencia Económica y Social, abriendo la puerta para nuevos tributos mediante decreto.
Entre los decretos afectados están los relacionados con impuestos sobre los juegos de azar, como las apuestas deportivas en línea y casinos virtuales, que originalmente incluían un IVA del 19%. También se suspenden los duros impuestos adicionales a las bebidas alcohólicas, y al tabaco y sus derivados, como los vapeadores.
Con la suspensión de estos decretos, surgen inquietudes, como saber que camino llevará lo recaudado y cómo deberá devolverse lo que ya se ha pagado.
Recordamos que el decreto de Emergencia económica, dictado por el presidente Petro y respaldado por sus ministros, no producirá efectos a partir de la fecha, 29 de enero de 2026, hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional, profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto.
Fuentes: Presidencia, Corte Constitucional, Constitución Política, Senado de la República, El Tiempo, El Colombiano, y otros).
Nuestra canción de la fecha de Marco Antonio Solís.








