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Helicoidal, trece meses después

El 24 de mayo de 2025, ocurrió en Calarcá, una tragedia tan lamentada como el mismo terremoto del 25 de enero de 1999. Ese día, en horas del mediodía tarde, una buseta que transportaba estudiantes de la universidad Alexander Von Humboldt presentó defectos mecánicos en la ruta de Cajamarca – La Línea – a Calarcá, y estando en el puente helicoidal de Calarcá, produjo un volcamiento que dejó como saldo 10 personas fallecidas y 11 heridas.

La empresa de transporte especial TRANS LOGYTOUR S.A.S., era la operadora del vehículo accidentado.

La Superintendencia de Transportes, declaró administrativamente responsable a la empresa de transporte especial TRANS LOGYTOUR S.A.S., y la multó con más de 211 millones y ahora enfrenta la posible cancelación de su actividad de servicio público, una medida que, de hacerse efectiva, impediría a la empresa continuar prestando el servicio público de transporte especial.

La decisión también advierte un plazo de tres meses para que la compañía corrija las irregularidades detectadas durante el proceso administrativo.

Entre los hallazgos más relevantes están la omisión y el reporte extemporáneo de información sobre las infracciones cometidas por sus conductores en el sistema VIGÍA, una herramienta utilizada para el seguimiento de las condiciones de seguridad en las empresas de transporte.

La entidad, que abrió el proceso respectivo el 30 de mayo de 2025, también encontró que TRANS LOGYTOUR entregó información incompleta sobre su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y no demostró haber diseñado e implementado de manera integral ese plan, considerado uno de los principales instrumentos para prevenir siniestros y gestionar los riesgos en la operación del transporte.

A estas irregularidades se sumaron inconsistencias relacionadas con el domicilio de la empresa. Según la Supertransporte, la compañía registró una dirección que no correspondía a su sede principal y tampoco reportó oficialmente el cambio de domicilio ante las autoridades, como lo exige la regulación vigente.

Durante el proceso, la empresa argumentó que utilizaba oficinas virtuales debido a razones de seguridad y de orden público. Sin embargo, esos argumentos fueron desestimados por la superintendencia, que concluyó que existían suficientes elementos para declarar su responsabilidad administrativa.

No obstante, la sanción no determina responsabilidades penales por el accidente, sino que corresponde al ámbito administrativo y está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones que tienen las empresas habilitadas para operar el servicio de transporte especial.

Tras analizar las pruebas y los descargos presentados por la compañía, la autoridad concluyó que las faltas fueron acreditadas y decidió imponer las sanciones correspondientes.

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