.- Ministerio de Salud, excluye tecnologías y procedimientos de su atención.
.- Más de 100 tratamientos, ya no serán financiados.
.- Los pacientes deberán pagar de su bolsillo procedimientos estéticos.
Cuando necesites de Dios, llama a los siguientes números de emergencia:
1.- Si tienes miedo, Salmo 91.
2.- Si necesitas perdón, Salmo 52.
3.- Si estás deprimido, Salmo 53.
4.- Si te sientes solo, Salmo 25.
5.- Cuando quieras ánimo, Salmo 27.
6.- Cuando te traten mal, Hebreos 11.
7.- Ejemplo de fe, cuando hayas pecado. Hebreos 6:19-34.
8.- Si necesitas esperanzas, Salmo 23.
9.- Cuando Dios parezca lejano. Salmo 139.
10.- Cuando estés amargado con alguien. 1 Corintios 13.
11.- Cuando nada parece ir bien. Salmo 37.
12.- Cuando estás en peligro, Salmo 91.
13.- Cuando le has fallado a Dios. 2 de Timoteo 2.
Con la Resolución 695 de 2026, el Ministerio de Salud de Colombia, actualizó el listado de tecnologías, procedimientos, medicamentos y servicios excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud.
Más de 100 tratamientos del sistema de salud en Colombia salieron de la lista de la financiación, y cada paciente deberá pagarlo de su bolsillo.
El listado incluye medicamentos, procedimientos estéticos y terapias alternativas.
117 tratamientos dejará de financiar el gobierno colombiano, para cumplir con el propósito de fortalecer el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados al sistema de salud.
Así lo estableció el Ministerio de Salud mediante la Resolución 695 de 2026, con la que actualizó el listado de tecnologías, procedimientos, medicamentos y servicios excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud.
Según el ministerio, la actualización se produjo tras reuniones de carácter técnico, científico y participativo, precisando que las disposiciones cobijan a todos los agentes, usuarios y demás personas naturales y jurídicas que de alguna manera intervienen en el sistema.
Para definir las exclusiones, también intervinieron pacientes, veedurías y expertos pertenecientes a agrupaciones científicas.
Algunas exclusiones vigentes de años anteriores, fueron mantenidas.
EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, TECNOLOGÍAS Y MEDICAMENTOS, EXCLUIDAS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN, SON:
.- Minoxidil: en formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena no especificada.
.- Restauración de dientes mediante incrustación metálica: incorporada como nueva exclusión dentro del anexo técnico.
.- Diacereína: para indicaciones relacionadas con osteoartrosis primaria generalizada, otras poliartrosis y artrosis primaria de otras articulaciones.
LA RESOLUCIÓN TAMBIÉN CONSERVÓ EXCLUSIONES YA EXISTENTES PARA DETERMINADOS USOS MÉDICOS Y COMBINACIONES FARMACOLÓGICAS:
.- Acetaminofén + codeína (en dolor neuropático).
.- Acetaminofén + hidrocodona.
.- Buprenorfina.
.- Diazepam (en ciertos usos).
.- Erlotinib (sin mutación EGFR).
.- Infliximab (en algunas patologías).
.- Interferón beta 1A.
.- Glucosamina (no todas las formas).
.- Condroitina.
.- Teofilina (como monoterapia en EPOC).
INTERVENCIONES CON FINES ESTÉTICOS QUE YA NO SERÁN CUBIERTAS POR EL SISTEMA:
.- Liposucción (en todas sus formas).
.- Lipectomía.
.- Rinoplastia estética (todas las variantes).
.- Blefaroplastia (superior, inferior, láser, etc.).
.- Ritidectomía (lifting facial).
.- Mamoplastia de aumento.
.- Gluteoplastia.
.- Mentoplastia.
.- Plastias faciales y corporales.
.- Rejuvenecimiento vaginal.
.- Reducción de grasa en cara, abdomen, muslos.
.- Plastia de labios menores.
.- Plastia de cejas.
.- Bichectomía.
.- Correcciones estéticas nasales.
.- Alargamiento y engrosamiento de pene.
.- Himenoplastia / himenorrafia.
.- Clitoroplastia.
.- Alargamiento de pene.
.- Engrosamiento de pene.
.- Microinjertos capilares.
.- Evaluaciones genéticas deportivas.
.- Terapias de estrés oxidativo.
.- Escaleras domiciliarias.
.- Fotografías clínicas.
.- Estrategias recreativas.
TAMBIÉN QUEDARON POR FUERA ALGUNOS PROCEDIMIENTOS DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA:
.- Inseminación artificial.
.- Fecundación in vitro (FIV con ICSI).
DENTRO DEL LISTADO APARECEN TERAPIAS ALTERNATIVAS O SIN RESPALDO CIENTÍFICO SUFICIENTE:
.- Ozonoterapia.
.- Psicoterapia tipo “psicomagia”.
.- Terapia Tomatis.
.- Aromaterapia.
.- Delfinoterapia.
.- Cámaras hiperbáricas.
.- Dietas especiales (sin gluten como tratamiento).
.- Suplementos vitamínicos sin evidencia.
.- Estimulación magnética sin respaldo.
LA ACTUALIZACIÓN IGUALMENTE EXCLUYE PRODUCTOS DE CONSUMO PERSONAL Y CUIDADO COTIDIANO:
.- Cosméticos (maquillaje, cremas, bálsamos).
.- Gel antibacterial.
.- Lociones hidratantes.
.- Pañitos húmedos.
.- Papel higiénico.
.- Toallas higiénicas.
.- Repelentes.
.- Edulcorantes y sustitutos de sal.
.- Alimentos procesados y envasados.
.- Suplementos dietarios.
EN MATERIA ODONTOLÓGICA TAMBIÉN SE MANTIENEN RESTRICCIONES PARA VARIOS PROCEDIMIENTOS:
.- Ortodoncia fija (en algunos casos).
.- Gingivectomía.
.- Cierre de diastemas.
El Ministerio recordó que varios de los ítems excluidos aplican únicamente frente a diagnósticos específicos, entre ellos dolor neuropático, artritis juvenil, esclerosis múltiple progresiva y cáncer de pulmón sin mutación específica.
Con esta iniciativa el ministerio busca cuidar el financiamiento y así el uso del dinero público, además de basarse en evidencia científica y evitar pagar procedimientos que no son exclusivamente médicos¸ se busca redireccionar los recursos económicos asignados al sistema de Salud para priorizar la atención en puntos débiles.
(Tomado de Minsalud de Colombia).
Jota Domínguez Giraldo
(lanotadejota.com).








