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No es pronta, tampoco cumplida

Un principio constitucional del Derecho, es que la administración de justicia a cargo de los jueces, sea “pronta, recta y cumplida”. “Pronta” es dentro de los términos establecidos para cada parte del proceso, sin dilaciones y demoras injustificadas; “recta” le corresponde ejercerlo al juez en su sabiduría y en su convicción moral, y lo de “cumplida”, es terminar el proceso con celeridad, y ojalá más temprano. En síntesis, la justicia debe ser rápida, imparcial y efectiva.

La razón de estos avisos iniciales, es porque apenas el 13 de marzo pasado del año 2026, (17 años después) la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, condenó al exsenador Iván Moreno Rojas, por el delito de “interés indebido en la celebración de contratos” y “peculado por apropiación a favor de terceros agravado”, delitos cometidos en el año 2009.

Eso de pronta y cumplida no tiene nada. Y por eso, se cree que la justicia es injusta.  

Iván Moreno Rojas se metió como senador para materializar tres contratos en el año 2009, esperando recibir comisiones de los contratistas beneficiados en el contrato. En estos contratos investigados, se dedujo que los contratos fueron hechas legalmente, pero Iván Moreno Rojas los direccionó para que fueran favorecidas determinadas personas.

Hace pocos días, el abogado Alfaro, de la gobernación del Quindío, excelente profesional, ante una investigación que la Corte Suprema de Justicia adelanta contra el gobernador del Quindío por, i) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410). ii). Peculado por apropiación (art. 397), y, iii) Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), dijo que “todos los contratos se han hecho de acuerdo con la normatividad vigente y la ley”. Y a todo el mundo le pareció resuelto el tema.

En el caso de Moreno Rojas, sobre si los contratos fueron hechos legalmente o ilegalmente, la Corte Suprema no dijo nada, pero sobre “el interés indebido en la celebración de contratos”, la Corte dijo que “Iván Moreno Rojas, directamente y a través de terceros particulares, influyó indebidamente en los funcionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para promover la contratación irregular de las entidades públicas a través de la entrega de “comisiones” de parte de los contratistas beneficiados, quienes, a su vez, obtenían los fondos de los anticipos recibidos de dichas entidades”.

El delito de interés indebido en la celebración de contratos (Art. 408 C.P. colombiano) sanciona con 5 a 18 años de prisión a servidores públicos que, por beneficio propio o de terceros, se interesan en la contratación, vulnerando la imparcialidad y la transparencia.

La jurisprudencia de la Corte Suprema trae unos aspectos clave, así: 1). el delito del interés indebido en la celebración de contratos, se da o configura cuando el funcionario actúa con deslealtad al interés general; 2) a diferencia del “contrato sin cumplimiento de requisitos legales” (art. 410 C.P.), el interés indebido no exige que el contrato sea ilegal o que haya un defecto técnico, sino que la conducta se centre en la violación de la imparcialidad del servidor público. Por eso el delito se configura si el funcionario gestiona, aprueba o celebra el contrato con este vicio subjetivo.

La Corte Suprema ha condenado a altos funcionarios (ejemplo gobernadores) por el delito del “interés indebido en la celebración de contratos”, cuando a pesar de conocer la desventaja de un contrato para el Estado, insisten en la negociación, a menudo asociado a otros delitos como el peculado.

Siguiendo con el tema del gobernador con esa investigación en su contra, investigación que podría terminar favorablemente si logra probar que “no hubo interés indebido en la celebración de esos contratos”, le debe estar “rascando la oreja” también la otra investigación que está caminando por sus despachos con respecto a la conducta asumida por el funcionario a su cargo, Brayan Naranjo, asesor del gobernador, al poner a disposición de un prestamista, para pagarle una deuda personal, una camioneta propiedad de la gobernación durante varios días, sin que ningún secretario superior, o el jefe de bienes del departamento, o el administrador del edificio, o los celadores del parqueadero, o el gobernador,  se percataran de la conducta ilícita del funcionario citado. Lo grave parece que no es eso, que de por sí es muy grave; lo grave son los audios en los que se pronuncia “que el señor gobernador debe dar la cara y responda”.

Bien podrían decir los abogados defensores que el gobernador no tiene nada que ver con la conducta personal asumida por Brayan Naranjo, lo que podría ser un hecho cierto, pero quedan los audios y queda por saber lo que diga el prestamista, que por lo visto, se arrojó en busca de proteger su dinero.

Son dos conductas que la Corte investiga contra el señor gobernador Galvis, “el interés indebido en la celebración de contratos”, y el caso del reclamo del prestamista, que recibió una camioneta de la gobernación en dación del pago por una deuda personal de Brayan. Y la Corte Suprema está investigando las dos conductas, por separado, y los quindianos están muy pendientes de estos temas exclusivamente jurídicos y judiciales. Ojalá termine para bien este asunto, porque sería una verdadera vergüenza para el departamento, que los funcionarios sean  condenados por este tipo de actuaciones, que precisamente prohíbe la ley, y que en determinados momentos juraron acatar.  

Claro que no sabemos cuando termine el tema, porque ya les conté al comienzo que 17 años después, apenas condenan en primera instancia al senador Iván Moreno Rojas. Y puede apelar.

Y si tienen buena memoria, recuerden cuanto tiempo lleva el caso del estadio de Calarcá y Roberto Jairo Jaramillo como implicado, en el que también intervino la gobernación.  

Pronta, recta y cumplida justicia, es lo que se le pide a los jueces; nada más.

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