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Piden revocar la inscripción de Juan Camilo Cárdenas a la Cámara

Por violar el debido proceso, renuncia irregular a la Asamblea, y entregar curul indebidamente, fue demandada la inscripción como aspirante a la Cámara, de Juan Camilo Cárdenas. De aprobarse la petición, según la ley, debe inscribirse otro candidato.

Jesús Antonio Obando Roa, actuando en su propio nombre, y según él, en defensa de la seguridad jurídica en nuestro Estado de Derecho, solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE), que se revoque la inscripción de Juan Camilo Cárdenas Luna, inscrito como candidato a la Cámara de Representantes, período 2026 – 2030.

Según el interesado Obando Roa, Juan Camilo Cárdenas violentó con su inscripción normas de carácter superior, que están en los artículos 4, 29, 40 y 179 numeral 8 de la Constitución Política, y las normas de ley 1475 de 2011, artículos 2 y 31 de la ley 2200 de 2022 artículos 19 numeral 5, 25, 53 parágrafo 58 y parágrafos 48, 65 y 77.

Dice en su petitum Jesús Antonio Obando, que elegido diputado Cárdenas Luna, y en su ejercicio en la Asamblea Departamental en sesiones extraordinarias citadas por el señor Gobernador, Cárdenas Luna presentó renuncia el 5 de diciembre de 2025 a su condición de diputado, desembocando en las siguientes actuaciones administrativas, a su vez, anómalas. 1).- El decreto de convocatorias, no contemplaba la renuncia del diputado. En las sesiones extras solo se contemplará los asuntos citados para extraordinarias. 2.- El período para el cual fue elegido Juan Camilo Cárdenas, vence el 31 de diciembre de 2027. 3.- La renuncia del diputado Juan Camilo Cárdenas es inválida, al incurrir en una inelegibilidad simultánea, pues debió renunciar en sesiones ordinarias. 4.- Su curul y su investidura debe ser devuelta al partido Conservador, pero Juan Camilo Cárdenas se la devuelve al partido Centro Democrático. Juan Camilo Cárdenas sabe que la curul no es personal, y pertenece por ley y estatutos al partido Conservador. Juan Camilo Cárdenas, en su renuncia en la Asamblea y a la Asamblea como diputado, manifestó su aspiración a la Cámara de Representantes en coalición con el partido Centro Democrático.

5.- El artículo 2 de la ley 1475, dice: “los directivos de los partidos políticos y movimientos políticos que aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativos de ciudadanos o formar parte de los órganos de dirección de estas, DEBEN RENUNCIAR AL CARGO DOCE (12) MESES ANTES DE postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos”. “El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos, será causal para la revocatoria de la inscripción” La demanda de la revocatoria, presentada por Obando Roa al Consejo Nacional Electoral el día 16 de enero de 2026, podrá leerla a continuación.

A la vez, presentamos el auto del 23 de enero de 2026, expedido por el Consejo Nacional Electoral, por medio del cual manifiesta avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra la candidatura a la Cámara de Juan Camilo Cárdenas, iniciando el procedimiento de revocatoria. Este auto del Consejo Nacional Electoral, también lo puede leer a continuación.

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